• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 661/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la AP que, estimando el recurso del otro condenado, le absolvió del delito de lesiones por el que había sido también condenado, al concurrir la eximente del legítima defensa. En el primer motivo el recurrente sostiene un alegato de valoración de prueba con disidencia valorativa respecto a la llevada a cabo, lo cual es causa de inadmisión del motivo in limine. Se queja el recurrente de motivación de la sentencia y del vulnerar la inmediación en la práctica de la prueba, pero ello es ajeno al error iuris que es el único motivo que en esta sede casacional se puede sostener. Lo mismo sucede con su segundo motivo, por el que discute la apreciación de la legítima defensa, porque lo que incide en este motivo también está circunscrito a cuestiones relativas a la valoración probatoria. Además, en este caso no es que se haya dado viabilidad a la legítima defensa en un caso de agresiones mutuas, sino que la AP ha entendido que existe agresión ilegítima del recurrente. El Tribunal de apelación ha declarado probado, tras examinar las circunstancias de los hechos, que el otro acusado intentó defenderse de la agresión. Y no consta que hubiera un exceso extensivo o impropio. Partiendo de los hechos declarados probados la aplicación de la circunstancia eximente ha sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 783/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el Tribunal de apelación, que la declaración inculpatoria de la víctima no se ve empañada ni desvirtuada por circunstancia espuria que la invalide, se aprecia como coherente, mantenida de manera persistente y corroborada por la sintomatología apreciada por los psicólogos, y de suficiente amplitud descriptiva, en atención a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos. El Tribunal de apelación concluyó la veracidad de los hechos probados en la instancia, con alguna mínima matización, y, en definitiva, la ausencia de consentimiento de la denunciante respectos a contactos sexualizados que ni aprobaba ni asumía, pero que soportaba con actitud pasiva ante la imposibilidad de enfrentarse a tal realidad en el seno de la relación familiar, lo que nos proyecta hacía un abuso sexual continuado del artículo 181.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, o de agresión sexual en la nomenclatura actual. La mayor entidad de la nueva pena deriva directamente de la aplicación de la modalidad básica del actual artículo 178.1 CP . La misma lleva aparejada pena privativa de uno a cuatro años de prisión. La continuidad delictiva del artículo 74 CP nos colocaría ante la mitad superior, y sobre la misma, la aplicación del artículo 23 como agravante, ante una pena mínima de tres años y tres meses, superior a la impuesta. A lo que se une la nueva redacción del artículo 192 CP. Por tanto, no es de aplicación la reforma de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1266/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De manera independiente al cauce casacional elegido, lo que pretende el recurrente es que se realice una nueva valoración de la prueba, lo que excede del ámbito del recurso de casación en los términos que señala el artículo 847.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2044/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual de menor con dieciséis años con prevalimiento de superioridad. La testifical de la víctima y su valor probatorio y eficacia para la condena. En la reforma operada por la LO 10/2022, equiparado punitivamente al empleo de violencia o intimidación como modalidad agravada en el art. 181.2 y 3 CP., la pena resultante sería una horquilla de diez a quince años de prisión (art. 183.1, in fine), pero al ser continuada la agresión, el marco punitivo estaría de doce años y seis meses a quince años de prisión. El umbral mínimo de doce años y seis meses sería superior a la pena impuesta, por lo que no procede aplicar la LO 10/2022, al no ser beneficiosa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 993/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, confirmando la suficiencia de la prueba de cargo valorada, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. Las cuestiones a las que alude el recurrente no se refieren al núcleo de la acción y ni siquiera permiten cuestionar la solidez del relato de la menor que, en lo sustancial, siempre fue preciso y terminante relatando los abusos sufridos siempre en los mismos términos. Conviene precisar que para afirmar la credibilidad del testigo no es necesario que las distintas narraciones del hecho, producidas en momentos procesales diferentes, tenga que ser miméticas. Pueden diferir en detalles, máxime si se trata de menores de edad y su relato va referido a sucesos con un fuerte componente emocional y que se producen de improviso y en un corto espacio de tiempo. Tampoco es atendible la alegación de móviles espurios en la declaración de la menor por el hecho de que ésta, molesta con sus encuentros con el acusado manifestara que le caía mal o que le incomodaran esos encuentros. También se confirma la subsunción del hecho probado como delito de abuso sexual del art. 183.1 CP, que comprende aquellos actos de inequívoco carácter sexual, incluidos tocamientos en la zona vaginal o pectoral, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, es decir, su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10316/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: prueba suficiente. Valor de la declaración de la víctima. Credibilidad de la víctima y tardanza en denunciar. El control de la racionalidad de la inferencia del Tribunal de instancia no implica la sustitución del criterio valorativo por el Tribunal de apelación. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10831/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia en casación se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Los hechos se subsumen en un delito de violación al haberse atentado contra la libertad sexual de la víctima empleando violencia e intimidación, a través de la utilización de un instrumento peligroso, en este caso un cuchillo. Para apreciar la atenuante de drogadicción debe resultar acreditado que el consumo de estupefacientes hubiera producido en el autor del delito una anulación, o afectación de sus facultades volitivas y/o cognitivas, que le anule su facultad de querer y comprender, o limite gravemente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 883/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión obtenida con garantías legales constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. Constituye garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el plenario, bajo el juego ineludible de los principios de publicidad, concentración, inmediación y contradicción, pero ello no impide que el Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas. El delito de falsedad documental no es un tipo delictivo de los llamados de propia mano, es decir, de aquellos en los que únicamente pueden ser sujeto activo del delito, el que, mediante la propia acción personal, causa el resultado. El delito continuado exige: a) un elemento fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados; b) cierta conexidad temporal; c) el requisito subjetivo de que se realizara "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión; d) homogeneidad de modus operandi; e) los preceptos penales infringidos han de ser iguales o semejantes; f) mismo sujeto activo. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquél fueran manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el MF o a las recogidas en el escrito de acusación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 835/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim permite que sean recurribles las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, así como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 LECrim. A falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. Cuando la pérdida de sustancia corporal afecta directamente la morfología del cuerpo de una manera definitiva y de forma relevante para la identidad del sujeto pasivo, el resultado es más grave, pues se impone al perjudicado cargar con una modificación negativa de su cuerpo que no estaba obligado a tolerar y ello afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. La Jurisprudencia ha señalado al respecto que las eventuales mejoras en razón de hipotéticas intervenciones quirúrgicas posteriores de cirugía reparadora, plástica o estética no inciden en la calificación jurídico penal de la deformidad, porque dicha intervención no puede serle impuesta a nadie y porque en cualquier reparación de esa naturaleza no cabe asegurar un resultado favorable, debiendo medirse las secuelas, a los efectos de si quedó o no deformidad, según hubiera quedado el sujeto después de un proceso normal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 264 ter a) CP se refiere a la utilización de un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer el delito. De esta forma describe no solo la creación de un programa informático, sino también su adaptación para cometer el delito. "Datos informáticos" como "toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de información, incluidos los programas que sirven para hacer que dicho sistema de información realice una función". Los instrumentos que pueden utilizarse para cometer las infracciones pueden ser programas informáticos maliciosos, incluidos los que permiten crear redes infectadas, que se utilizan para cometer ciberataques. Por sistema informático se entiende "todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Y por "datos informáticos" entiende "cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función". El programa informático se incluye dentro del concepto de dato informático, pudiendo aquel definirse como un conjunto de líneas de código, o lo que es lo mismo, un conjunto de instrucciones escritas en algún lenguaje de programación. El programa es el que le dice a una computadora qué hacer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.